Sentencia definitiva.
Exp. 31.163 / Mercantil.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MARÍAGABRIELA LÓPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.579.212.

APODERADO JUDICIAL: ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.474.

PARTE DEMANDADA: AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con la denominación “Aero Mall Building Construcciones C.A.), según documento mercantil N° 59, tomo 85-A Sgdo., de fecha 17 de mayo de 2006 y modificados sus estatutos según inscripciones N° 19, tomo 122-A Sgdo, de fecha 22 de junio de 2006 y N° 76, tomo 266-A-Sgdo, de fecha 22 de diciembre de 2006.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: resolución de contrato.

I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 04 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana MARIAGABRIELA LÓPEZ MUÑOZ, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“… (Sic) Visto en el expediente y verificado en la Oficina de Alguacilazgo, que la parte demandada no se ha Citado, en consecuencia no se han generado “posibles costas” en contra de la parte demandante, de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DESISTO en este acto de la demanda que incoe en contra de la empresa AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., debidamente identificada en autos.
De la misma manera informo al tribunal que he avisado al alguacil de este desistimiento a los fines de que no se efectúe la citación personal de la demandada en la sede de la DISIP y pido formalmente al Tribunal que también lo haga, para lo cual ruego además, habilite el tiempo necesario para darle la información al alguacil quien tiene la compulsa pendiente de citación.
Finalmente pido al Tribunal una vez HOMOLOGUE el acto del desistimiento, libere la Medida Cautelar de prohibición de Enajenar y Gravar dictada en contra de un bien inmueble de la demandada.…”
II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la demandante ciudadana MARÍAGABRIELA LÓPEZ MUÑOZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de resolución de contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la demandante ciudadana MARÍAGABRIELA LÓPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.579.212.
Con respecto a la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena suspender dicha medida, la cual versa sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada. Dicha suspensión será participada al Registro Inmobiliario correspondiente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,