Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp. Nº 31374/ Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.884.690

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YMERY ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.839.

PARTE DEMANDADA: LETICIA JOSEFINA ROMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.218.070.-

APODERADO: No constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: DIVORCIO

Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda interpuesta por FELIPE ORLANDO RODRIGUEZ SERRANO contra LETICIA JOSEFINA ROMERO CEDEÑO, por DIVORCIO, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole conocer de la misma a este Despacho en virtud de la insaculación respectiva.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal mediante auto proferido el día 26 de octubre de 2007, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana LETICIA JOFINA ROMERO CEDEÑO y la notificación del Ministerio Público, librándose la boleta de notificación respectiva.-
Por diligencia de fecha 16 de enero de 2008, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, quien en fecha 17 de marzo de 2008, dejó constancia que se mantendría atenta al desarrollo del proceso hasta su culminación.-
Quien suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa el día 11 de junio de 2008.-
Vista la diligencia de 04 de agosto de 2008, suscrita por YMERY GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente::

“…comparezco por ante este Tribunal, en horas de despacho de día de hoy para solicitar e desistimiento de la causa, según el artículo 263 CPC, así como también solicitar me sean devueltos los documentos originales anexos al expediente….”

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, consta en autos que la ciudadana YMERY GARCIA, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada YMERY GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIPE RODRIGUEZ, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada YMERY GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIPE RODRIGUEZ, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
El Tribunal acuerda la DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES solicitados previa su certificación por secretaria, con inserción de esa diligencia, así como del presente auto que las acuerda. La Secretaria suscribirá las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
EL SECRETARIO ACC.,



JOSE ANDRES FAJARDO