REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Agosto de 2008.-
AÑOS: 198º y 149º.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: RAQUEL CRESPO BARROSO y ALBERTO LENS RODRIGUEZ, española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.153.415 y V-10.528.610., respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.842; désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley.- En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como los recaudos anexos a la misma, y, habiendo sido instados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar dispuestos a ello y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula, y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos requeridos para tal fin.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ.-
LOS SOLICITANTES
LA SECRETARIA ACC,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.-

En la misma fecha se libraron copias certificadas.-
LA SECRETARIA ACC,



AEVG/SC/Jessicca.-
Exp. Nº. F-08/5513.-