REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de agosto de 2008
Años 197° y 148°
Con vista a los autos que conforman el presente expediente signado bajo el Nº S-2307 contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO interpuesta por DAVID ROSENDO BELLO ROSA contra el ciudadano BRUNO PRETKELIS, este Tribunal a los fines de su prosecución y poder emitir un pronunciamiento de fondo respecto a las múltiples incidencias surgidas entre las partes involucradas en el procedimiento que puedan conllevar a la finalización del mismo, pasa a hacerlo tomando en cuenta para ello lo siguiente:
En primer lugar se evidencia de autos que luego de haberse pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 22 de julio de 2005 respecto a la acción de Amparo Constitucional que intentó el abogado LUIS GOMEZ MALDONADO, contra las decisiones dictadas el 16/10/2003 que admitió la presente solicitud que hoy nos ocupa, la del 23/03/2004 que homologó el convenimiento y la del 18/06/2004, que decretó la entrega material del bien inmueble objeto de la medida y que fueran todas dictadas por este Tribunal en la presente solicitud, acción de amparo éste que conociera primeramente el juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de tramitar dicho recurso con todas sus formalidades emitió su decisión en fecha 14-03-2005 declarándolo parcialmente con lugar cuya decisión fue objeto de apelación y remitida a la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, quien luego de recibir las actuaciones correspondiente y llegada la oportunidad para decidir, declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión emitida por el juzgado Superior Primero antes descrito y anuló dicha sentencia.
En segundo lugar se observa igualmente que, con vista a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Julio de 2005, esté Tribunal en acatamiento a la misma dictó auto en fecha 10-01-2006 mediante el cual, ordenó librar despacho de comisión al juzgado Distribuidor de Municipio ejecutor de medidas a los fines de la practica de la entrega material a que se contrae el presente caso, librándose a tal efecto dicho despacho adjunto a oficio Nº 0024.
Siguiendo en el mismo orden procesal, consta del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual y por cuanto fue habilitado todo el tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso a las ciudadanas DUBRASKA PREKELIS y OLGA SANCHEZ, identificadas en autos, para que estas consignaran a los autos un oficio signado con el Nº 166-2006 librado por la Fiscalía Nonagésima del Área Metropolitana de Caracas el cual se encuentra dirigido al ciudadano Carlos Martínez, este último en su condición de Juez ejecutor de medidas, a cargo del Juzgado Cuarto de Municipio ejecutor, así como sendas boletas de Notificación procesadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual dictó medidas de protección a favor de las adolescentes VERUSKA HUVISAY PRETKELIS SANCHEZ y NISKARIS SAIYUBI PRETKELIS SANCHEZ, de conformidad con el artículo 126 literal “e” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que, con vista al decreto de la referida medida se ordenó oficiar al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, antes descrito, a los fines de que se abstuviera de practicar la medida comisionada y la consecuente suspensión de la entrega material, librándose a tal efecto el respectivo oficio.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal pertinente oficiar de manera inmediata al Director General del Hospital Psiquiátrico de Sebucán, ubicado en la Parroquia Leoncio Martínez, en Jurisdicción del municipio Sucre del Estado miranda, a los fines de que informe y remitan a la brevedad posible a la sede de este juzgado, formalmente por escrito, si por ante ese nosocomio se le dado apertura a algún tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o algún régimen de internación a las adolescentes VERUSKA HUVISAY PRETKELIS SANCHEZ y NISKARIS SAIYUBI PRETKELIS SANCHEZ, específicamente entre las fechas 18/01/2006, hasta la fecha del día de hoy inclusive, de ser cierto y habérsele dado algún tratamiento indicarlo igualmente y las posibles causas o consecuencias que pudieron haberlo ocasionado. Cúmplase. En cuanto a los pedimentos hechos por ambas partes, el tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
EXP. 2307
LSP/LC/rasc
En la misma fecha se libró oficio Nº _______________________