REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Agosto de 2008
AÑOS: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud así como las deposiciones de los testigos presentados por la solicitante y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de el ciudadano: PASCUAL LAMON HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.630.380, dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, previa anotación de tales actuaciones en el Libro Diario correspondiente.-
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En fecha ________, se devolvió al solicitante, constante de ______folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/Mv
Exp. No. S-9539
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