REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Los ciudadanos: AMIR NASSAR y CARLOS MEDERICO, Abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.778 y 53.107, Apoderados Judiciales de la parte demandada identificada en autos, presentaron oportunamente escrito de pruebas constante de Tres ( 03 ) Folios Útiles, mediante la cual promovieron las siguientes probanzas:
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTALES
La parte demandada promovió en este capítulo constante de Veintiséis (26) folios útiles en copia simple, Documento de Condominio de la Torre Banco Lara. Con respecto a estas probanzas se observa que la representación judicial de la parte actora no se opuso ni impugnó estas pruebas; por lo que al cumplir con los requisitos establecidos por nuestro legislador, se destaca que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traído al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva.- En virtud de ello y de lo antes explanado se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte demandada cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

CAPITULO II
PRUEBA DE EXPERTICIA
Promueve la parte demandada en el presente capitulo la experticia contable en los documentales acompañados con el libelo de demanda, este Juzgado la admite por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo pautado en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, A LAS 11.00 de la mañana, para que tenga lugar el acto para la designación de los expertos.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Los ciudadanos: CARLOS MACHADO MANRIQUE y MARIA FATIMA DA COSTA GOMEZ, Abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.201 Y 64.504, Apoderados Judiciales de la parte Actora identificada en autos, presentaron oportunamente escrito de pruebas constante de Diez (10) Folios Útiles, mediante la cual promovieron las siguientes probanzas:
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTALES
La parte Actora promovió en este capítulo constante de Cuarenta y Seis (46) folios útiles: 1) Instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 4 de Noviembre de 2005, anotado bajo el No. 50, Tomo 41. 2) Copia Simple del Documento de Propiedad del Inmueble 3) Copias de Recibos emitidas por la Junta de Condominio del Edificio Torre Banco Lara. 4) Originales de Recibo de Condominio y Copias de planillas recibidas por la parte demandada. 5) Copias de Recibos de Condominio, emitidos por la Junta de Condominio del Edificio Torre Banco Lara, con acuse de recibido por la Empresa World Business Corporation, C.A. 6) Copia Simple del Acta de Junta de Condominio de Torre Banco Lara. 7) Copia simple de la Carta de Consulta a propietarios del Edificio Torre Banco Lara. 8) Copia del Recibo emitido por la Junta de Condominio del Edificio Torre Banco Lara correspondiente al mes de Diciembre 2006.
Con respecto a estas probanzas se observa que la representación judicial de la parte demandada no se opuso ni impugnó estas pruebas:- Al respecto quien aquí decide, considera que en los requisitos establecidos por nuestro legislador, se destaca que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traído al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva.- En virtud de ello y de lo antes explanado se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
CAPITULO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza quien aquí decide la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a la entidad Bancaria BANESCO, C.A, BANCO UNIVERSAL; a los fines de que se sirva informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio anexo al mismo copias certificadas del presente capitulo. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES


AEVR/ SC/ Es
Exp. 15.278