LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente registrada en la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 3º de Diciembre de 1.991, bajo el Nº 38, Tomo 48, protocolo primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO VALENZUELA inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 36.080.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS EL VENERABLE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el Nº 28, Tomo 866-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. 14.976
I

Efectuado desistimiento por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Seis días (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º
EL JUEZ

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

EXP. 14.976
LSP/LC/Ib