REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Agosto de 2008.-
Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (P.I) proveniente del Juzgado Distribuidor Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y los recaudos que le acompañan presentados por el ciudadano JESUS ALFREDO ALBORNOZ ROMERO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.641, actuando en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.229.150; désele entrada en el Libro de causas llevado por este Juzgado y fórmese expediente. En consecuencia, el Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dicha demanda, por no ser la misma contraria al orden público, a la buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. INTÍMESE al ciudadano CRUZ PACHECO JORGE., titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.206.049., para que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.. 30.000,oo), que es el monto del cheque.- SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs..647,00), por concepto de gastos del protesto del Cheque según planilla, más timbres.- TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.. 300,oo), por concepto de intereses moratorios, a la tasa del Uno por ciento (1%) mensual, sobre el monto del cheque, desde el día 28 de Junio de 2008 hasta el 28 de Julio de 2008- CUARTO: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES Bs. (7.736,oo), por concepto de las costas y costos del presente juicio.- Compúlsese el Libelo de la demanda con el Decreto de Intimación de conformidad con lo establecido en él articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el ciudadano Alguacil, se sirva practicar la intimación de la parte demandada.- Se hace la debida advertencia, que si dentro del plazo antes indicado la parte demandada no pagare, acreditare el pago o no formulare oposición, el Tribunal procederá a la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se advierte igualmente que si la parte demandada en el lapso otorgado por la Ley, formulare oposición, el procedimiento se tramitará luego de formularse la misma por la vía del juicio ordinario, en cuyo caso el decreto de intimación quedará sin efecto y la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes.- Líbrese Boleta y Copias Certificadas del presente decreto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. SHIRLEY CARRIZALES.-
En la misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC,
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