REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-

Vista la anterior demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por los ciudadanos GUSTAVO TANCREDI PROVENZALI y CIRA TANCREDI DE INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.767.691 y V-3.753.501., respectivamente, representados por las ciudadanas EVA TRENARD y CLAUDIA SABATER TRENARD, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.089.227 y V-14.891.647, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº. 50.605 y 107.152, el Tribunal, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, emplácese a al ciudadano FREDY ENCARNACION FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.400.689, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas para Despachar de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, a los fines de que dé contestación a la demanda u oponga las defensas previas que considere pertinentes. Líbrese la compulsa respectiva, con las inserciones de Ley y con sus respectivas órdenes de comparecencia al pie, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, las cuales serán entregadas al Alguacil de este Despacho para que proceda a practicar la citación aquí ordenada.- CUMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACC,

Abog. SHIRLEY CARRIZALES.-



Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la respectiva compulsa.-
LA SECRETARIA ACC,