LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 11 de Agosto de 2008
Años 198º y 149º

Visto el escrito y los recaudos presentados por los ciudadanos CARMELA CAROLINA SANTANIELLO RUSSO y GIOVANNI RIONERO LEAL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 15.440.189 y V.- 13.888.154 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LISETTE GARCIA GANDICA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.695. En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como de los recaudos anexos a la misma; y habiendo sido exitados los solicitantes a la reconciliación, en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, quienes manifestaron no estar dispuestos a ello; y cumplidos los extremos de ley, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula y esta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a lo previsto en los artículo 173 y 186 del Código Civil. Así mismo el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
LOS SOLICITANTES

EXP. 08- 5535
AVR/Ib