REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 08-5086.-
PARTE SOLICITANTE: AURA ELENA ABREU GUEVARA y JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.816.784 y V-3.557.264 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: NOELIA AYALA TELLECHEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 78.276.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos AURA ELENA ABREU GUEVARA y JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada NOELIA AYALA TELLECHEA, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos AURA ELENA ABREU GUEVARA y JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ.-
En fecha 16 de Junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 30 de Junio del 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSÉ MONTILLA CALDERÓN, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 26 de Junio del 2008, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.-
En fecha 30 de Junio del 2008, compareció la Abogada MARIA DE MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 14 de Julio de 1975, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre YONATHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ABREU.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Bolivia, Piso 5, Apartamento 54, San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 249, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el día 14 de Julio de 1975, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos AURA ELENA ABREU GUEVARA y JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos AURA ELENA ABREU GUEVARA y JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, es desde hace más de Veinte (20) años aproximadamente; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos AURA ELENA ABREU GUEVARA y JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 14 de Julio de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (01) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 08-5086.-
RPV/LV/leoM.-
|