REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANA CECILIA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 2.935.128, debidamente asistidos por el ciudadano JULIO ALFREDO BARRIOS, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.499, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: CARMEN NATIVIDAD OCHOA SEIJAS.-
En fecha 20 de junio de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud; y en fecha 14 de julio de 2008, se insto a la parte interesada a presentar dos testigos.-
En fecha 01 de agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YANEZ ROMERO LUISA ELENA y LEON JOSE FRANCISO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.189.241 y 1.734.792, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus CARMEN NATIVIDAD OCHOA SEIJAS.-
2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EMMA ZORAIDA PEREZ DE SEIJAS.-
3) Acta de nacimiento de los hijos de la de cujus CARMEN NATIVIDAD OCHOA SEIJAS.-
4) Acta de nacimiento de los hijos de la de cujus EMMA ZORAIDA PEREZ DE SEIJAS.-

Los anteriores instrumentos se valoren favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN NATIVIDAD OCHOA SEIJAS, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ANA CECILIA PEREZ OCHOA, FLOR MARIA NORA PEREZ OCHOA DE GRATEROL, FELIX RAMON PEREZ OCHOA, JORGE ELIAS PEREZ OCHOA, SARAHI PEREZ OCHOA DE RODRIGUEZ, ELIZABETH PEREZ OCHOA DE SUAREZ, ANIVAL PEREZ OCHOA, SAMUEL PEREZ OCHOA, MARITZA TORRES OCHOA DE LAREZ, JOHNNY DOMINGUEZ OCHOA, CESAR AQUILES TORRES OCHOA, CARMEN YAJAIRA TORRE OCHOA DE GUEVARA, Y EMMA ZORAIDA PEREZ OCHOA DE SEIJAS, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulare de las cédulas de identidad Nos. 2.935.123, 3.181.238, 3.181.770, 3.480.717, 4.351.211, 5.513.468, 5.513.466, 5.513.467, 5.518.618, 6.390.770, 6.845.668. 6.929.797, y 3.181.769, respectivamente, esta última de los nombrados Emma Zoraida Pérez Ochoa de Seijas difunta, y en su representación las ciudadanas NAIRIBIS YANNETTE SEIJAS PEREZ, MARY CARMEN SEIJAS PEREZ, JAXURY MILAGROS SEIJAS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.816.379, 10.816.667 y 13.123.613, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si la conocí de igual forma”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. Cuarta: “Si se y me consta”, Quinta: “Si se y me consta”. A la Sexta: “Si se y me consta”. A la Séptima: “Si se y me consta”,-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA CECILIA PEREZ OCHOA, FLOR MARIA NORA PEREZ OCHOA DE GRATEROL, FELIX RAMON PEREZ OCHOA, JORGE ELIAS PEREZ OCHOA, SARAHI PEREZ OCHOA DE RODRIGUEZ, ELIZABETH PEREZ OCHOA DE SUAREZ, ANIVAL PEREZ OCHOA, SAMUEL PEREZ OCHOA, MARITZA TORRES OCHOA DE LAREZ, JOHNNY DOMINGUEZ OCHOA, CESAR AQUILES TORRES OCHOA, CARMEN YAJAIRA TORRE OCHOA DE GUEVARA, Y EMMA ZORAIDA PEREZ OCHOA DE SEIJAS, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulare de las cédulas de identidad Nos. 2.935.123, 3.181.238, 3.181.770, 3.480.717, 4.351.211, 5.513.468, 5.513.466, 5.513.467, 5.518.618, 6.390.770, 6.845.668. 6.929.797, y 3.181.769, respectivamente, esta última de los nombrados Emma Zoraida Pérez Ochoa de Seijas difunta, y en su representación las ciudadanas NAIRIBIS YANNETTE SEIJAS PEREZ, MARY CARMEN SEIJAS PEREZ, JAXURY MILAGROS SEIJAS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.816.379, 10.816.667 y 13.123.613, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: CARMEN NATIVIDAD OCHOA SEIJAS.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA CECILIA PEREZ OCHOA, FLOR MARIA NORA PEREZ OCHOA DE GRATEROL, FELIX RAMON PEREZ OCHOA, JORGE ELIAS PEREZ OCHOA, SARAHI PEREZ OCHOA DE RODRIGUEZ, ELIZABETH PEREZ OCHOA DE SUAREZ, ANIVAL PEREZ OCHOA, SAMUEL PEREZ OCHOA, MARITZA TORRES OCHOA DE LAREZ, JOHNNY DOMINGUEZ OCHOA, CESAR AQUILES TORRES OCHOA, CARMEN YAJAIRA TORRE OCHOA DE GUEVARA, Y EMMA ZORAIDA PEREZ OCHOA DE SEIJAS, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulare de las cédulas de identidad Nos. 2.935.123, 3.181.238, 3.181.770, 3.480.717, 4.351.211, 5.513.468, 5.513.466, 5.513.467, 5.518.618, 6.390.770, 6.845.668. 6.929.797, y 3.181.769, respectivamente, esta última de los nombrados Emma Zoraida Pérez Ochoa de Seijas difunta, y en su representación las ciudadanas NAIRIBIS YANNETTE SEIJAS PEREZ, MARY CARMEN SEIJAS PEREZ, JAXURY MILAGROS SEIJAS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.816.379, 10.816.667 y 13.123.613,, respectivamente, de la De Cujus CARMEN NATIVIDAD OCHOA SEIJAS. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 01 días del mes de agosto de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA ,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12.039
RPV-LV-Alberto