REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Año 198º y 149º

PARTES DEMANDANTES:





APODERADAS JUDICIALES DE
LAS PARTES DEMANDANTES:



PARTES DEMANDADAS:
ANA MERCEDES RUIZ MACHADO Y GOTZ MERKER, de nacionalidad Venezolana y Alemán, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 6.015.137 y E-81.712.636.-

HAIDEE LORENZO DE QUINTERO Y MICELIS RIOS NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.599 y 87.407.-

BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº: 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de Marzo del 2002, bajo el Nº: 77, Tomo 33-A PRO, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

EXPEDIENTE: 06-2927.-


Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por las ciudadanas: HAIDEE LORENZO DE QUINTERO Y MICELIS RIOS NORIEGA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, (antes identificada en el encabezamiento del presente fallo), mediante el cual demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS al BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo) correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de Mayo del 2006, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la intimación de las partes demandadas; asimismo ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Ambrosio y Plaza con Sede en la Ciudad de Guarenas, a los fines de que sea practicada la intimación, librando compulsa y oficio.-

En fecha 08 de Junio del 2006, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora recibiendo el oficio: 0721, para ser distribuido en el juzgado comisionado anteriormente mencionado, a fin de realizar la citación de la parte demandada

En fecha 22 de Junio del 2006, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora, dejando constancia de haberle dejado las expensas necesarias al alguacil de este tribunal, para que por medio de el se practique la citación de los demandados.-

En fecha 27 de Septiembre del 2006, compareció por ante este tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular de este Juzgado, dejando constancia en el presente expediente de haber citado a la ciudadana MARIA VILLARREAL, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.114.508, en su carácter de Secretaria de la Consultoría Jurídica del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.-

En fecha 27 de Febrero del 2007, se recibieron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

En fecha 29 de Marzo del 2007, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora solicitando que se libre cartel de Citación al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Plaza del Estado Mirada, a lo fines de lograr la citación de la parte demandada por la prensa.-

En fecha 23 de Abril del 2007, este Tribunal ordeno librar el Cartel de Citación, solicitado por la parte actora en fecha 29 de Marzo del 2007.-

En fecha 09 Mayo del 2007, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora dejando constancia de haber recibido el cartel de citación a los fines de su publicación en la prensa.-

En fecha 17 Mayo del 2007, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora, consignando los Dos (02) ejemplares carteles de citación, publicados en los Diarios el NACIONAL y ULTIMAS NOTICIAS, los días 11/05/07 y 15/05/07; asimismo solicito que se libre el Cartel de Citación correspondiente para ser notificado por la Secretaria y de igual manera se oficie al Juzgado correspondiente en la ciudad de Guarenas para tal fin.-

En fecha 01 Junio del 2007, este tribunal ordeno comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la citación ordenada del demandado; asimismo se libro dicho oficio.

En fecha 05 Junio del 2007, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora recibiendo el oficio: 1013, para ser distribuido en el juzgado comisionado anteriormente mencionado, a fin de realizar la citación de la parte demandada.-

En fecha 19 Julio del 2007, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora consignando el oficio: 2007-439-A, Concerniente a las resultas de la comisión conferida de la practica de la citación de la parte demandada, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; asimismo solicito que nuevamente se librara boleta de la citación al Banco Mercantil.-

En fecha 30 Octubre del 2007, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora solicitando que se le nombrara Defensor ad-litem, a la parte demandada; asimismo solicito que se librara la correspondiente Compulsa para citar al Banco Mercantil.-

En fecha 26 Febrero del 2008, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora, dejando constancia que este juzgado no se había pronunciado al pedimento anteriormente mencionado; asimismo solicito una cita con la juez titular de este Juzgado.-

En fecha 09 Junio del 2008, compareció por ante este tribunal la apoderada judicial de la parte actora, ratificando las diligencias de fecha 30 de Octubre del 2007 y 26 de Febrero del 2008, asimismo solicito el avocamiento de la Juez Temporal.-
En fecha 09 Junio del 2008, este Tribunal ordeno la reposición de la causa; asimismo admitió dicha reposición ordenando la intimación de las partes demandadas; asimismo ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que sea practicada la intimación de la parte demandada, librando compulsa y oficio.-

Ahora bien, de las actas se evidencia que desde la fecha, en la cual se estampo la ultima diligencia, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días de inactividad procesal.- Y de las actas procesales se desprende que la parte actora si puso a la orden del alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de las partes demandadas.-

SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267: ”También se extingue la instancia :
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (...).”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de treinta días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Asimismo, es importante señalar el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en la Sala de Casación Civil, en el fallo de fecha 06 de Julio de 2004, por el Magistrado Ponente CARLOS OBERTO DE VELEZ, en el caso José Ramón Barco Vásquez contra la Sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, en el cual se señala que si bien es cierto que hoy en día rige el principio constitucional de la gratuidad de la justicia, también es cierto que es necesario que la parte demandante suministre al Alguacil del tribunal los recursos económicos necesarios, a los fines de que el mismo cumpla la función que por Ley le ha sido asignada, lo cual lo estableció la Sala textualmente en los términos siguientes:

“...No obstante, dado en principio constitucional actual respecto a la gratuidad de la justicia y de la naturaleza que había entre las obligaciones (previstas en la ley para el logro de la citación cuando esta haya de practicarse en un sitio que diste mas de 500 metros de la sede el Tribunal), se robustece la tesis planteada argumentando que los ingresos públicos o tributos se satisfacían dinerariamente, vale decir, pagando con dinero el monto de la obligación tributaria, no siendo posible pagarla en especie o de otra forma, entre tanto que la obligación que aun subsiste de transportación de los funcionarios o auxiliarios de justicia que impone el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, puede satisfacerse poniendo a disposición del funcionario o auxiliar de justicia los vehículos necesarios para la transportación, satisfaciéndose de esta manera la obligación legal, mediante una forma diferente a la del dinero, lo cual deviene jurídicamente imposible en materia tributaria o de ingreso publico. Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia anta la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demás que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece....”.-

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente trascrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

RPV/LV/M.Y.U.CH.-
EXP Nº: 06-2972.-