REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE N°: 08-5170
PARTE ACTORA INTIMANTE: JOSE ANGEL SALAVERRIA ALEXIS y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 2.145.822 y 6.153.905, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.264 y 26.408.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los intimantes actúan en su propio nombre y por sus propios derechos.
PARTE INTIMADA: CONSTRUCTORA F y D, C.A., de este domicilio, cuya última modificación estatutaria aparece inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 72-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO DEL JUICIO: Intimación de Honorarios Profesionales.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Comenzó el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los Dres. JOSE ANGEL SALAVERRIA ALEXIS y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, ya identificados, mediante el cual proceden a demandar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F y D, C.A., también identificada, a fin de que le pague el monto estimado e intimado por concepto de honorarios profesionales de abogados los cuales estimaron en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo), los cuales equivalen a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 30.000,oo); señala la parte intimante que prestaron sus servicios profesionales a la intimada CONSTRUCTORA F y D, C.A., con motivo del juicio de Intimación de Honorarios que contra dicha empresa incoara la profesional del derecho Analina Belisario Jergueta, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el expediente signado con el Nº 36.908, de la nomenclatura de dicho Juzgado; que en virtud de su concurso profesional obtuvieron tres (3) sentencias favorables a la intimada; que sin embargo no ha sido posible obtener de ella una justa indemnización por la prestación de sus servicios; que en virtud de lo cual renunciaron a la representación que de dicha empresa ejercían el 14 de mayo de 2008 por ante el Juzgado Superior que conoció en Alzada del recurso de apelación formulado por la Dra. Analina Belisario Jergueta, contra la sentencia dictada pro el Juzgado de Primera Instancia ya mencionado. Fundamentan su acción en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Acompañaron al libelo copia certificada de las actuaciones cumplidas por ellos, tanto en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como por ante el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Tribunal admitió dicha acción el 18 de junio de 2008, ordenando la intimación de la demandada en la persona de su representante legal ciudadano Dr. JORGE VILLALBA ANZOLA, para que pagara o acreditara haber pagado el monto intimado o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados en su artículo 22.
Al folio 239 del Cuaderno Principal del Expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil Accidental estampada el 30 de junio de 2008 donde consta que la parte intimante cumplió con el pago de la expensas para el traslado del Alguacil a fin de practicar la intimación ordenada.
En fecha 02 de julio de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la intimación personal del representante legal de la empresa intimada.
En fecha 28 de julio de 2008, comparece la parte actora intimante y solicita al Tribunal declare firme los honorarios profesionales intimados, toda vez que el representante legal de la demandada no efectuó ninguna actividad en relación al pago que se le intima, es decir no compareció a pagar, a acreditar haberlo hecho, ni tampoco ejerció el derecho de retasa que le confiere la ley.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
Es menester realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el 02 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual quedó en autos constancia de la intimación practicada hasta contra diez (10) días de despacho, a los fines de determinar cuando venció el lapso concedido en el auto de intimación para comparecer a pagar, a acreditar haberlo hecho, o a ejercer el derecho de retasa que le confiere la ley.
Tenemos que desde dicha fecha exclusive, hasta el día 25 de julio de 2008 inclusive, transcurrieron en este Juzgado de acuerdo al Libro Diario, diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23, 25 de julio de 2008.
El procedimiento pautado para la tramitación del juicio contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte de los abogados, contenido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, señala que la relación no excederá de los diez (10) días de despacho, por lo cual a la parte intimada se le emplaza para comparecer al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación. De autos se observa que la intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido a ejercer alguna defensa.
Ahora bien, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, invocado como fundamento de la presente acción por la parte intimante, señala:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Es un criterio jurisprudencial que: “Del texto de la propia ley aparece que el principal obligado es el propio mandante o cliente, sin que exista alguna distinción entre antes o después de una sentencia definitiva, con condenatoria en costas favorable o adversa, tan solo establece el derecho del abogado y el deber del cliente.” Jurisprudencia de los Tribunales de Ultima Instancia, Dr. Oscar R. Pierre Tapia, abril 1997, Vol 4, pag.248.
En el presente juicio la actora reclama el pago de sus honorarios profesionales a su cliente, a quien representó en juicio por ante un Tribunal de Primera Instancia y por ante un Juzgado Superior con motivo del mismo juicio.
Al respecto se ha señalado:
“ …el artículo 23 eiusdem ( de la Ley de Abogados) expresa, que la parte pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, dejando a salvo el derecho a intimar a la parte condenada en costas.”
“Es potestativo, no obligatorio, del abogado estimar e intimar honorarios profesionales bien sea a la partea quien prestó sus servicios, bien sea a la parte condenada en costas” Jurisprudencia venezolana Ramírez & Garay, cuarto Trimestre de 1992, Tomo CXXIII (123) Nº 947.92, pag. 66.
Por cuanto en la oportunidad legal para ello, la intimada no compareció a pagar los honorarios intimados, así como tampoco a acreditar haberlos pagado, y por cuanto no ejerció el derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados y no formuló ninguna Oposición a los honorarios profesionales intimados, debe este Tribunal declarar firmes los mismos, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados incoada por los Dres. JOSE ANGEL SALAVERRIA ALEXIS y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, ya identificados, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA F y D, C.A., también identificada.
En consecuencia, se condena a la parte perdidosa al pago de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), que actualmente, en virtud del proceso de reconversión monetaria, equivalen a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 30.000,oo).
Se ordena la indexación de la suma señalada desde la fecha de admisión de la demanda 18 de junio de 2008, hasta el momento en que quede firme la presente decisión, para determinar dicha suma se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).- Años 198º y 149º.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
En esta misma fecha, se registró, publicó y se dejó copia de la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp Nº 08-5170
RPV/LVM/Rya.-
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