REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 11 de agosto de 2008, Años 198 y 149.-
Por cuanto del análisis del escrito de Solicitud de Amparo Constitucional incoado por la sociedad mercantil ADUANEX ASESORAMIENTO ADUANERO, C. A., domiciliada en La Guaira, Estado Vargas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero el 15 de abril de 1983, anotada bajo el Nº 44, Tomo Pro., A-Sgdo. contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., y la revisión exhaustiva de la documentación acompañada, se observa que la misma versa sobre hechos y circunstancias que tienen que ver con el comercio y tráfico marítimo, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:
Establece el artículo 113, ordinal 1º del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e insulares, lo siguiente:
“Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:
1- De las Controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo,” (omissis).
En este sentido, esta Juez Quinto Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo, en razón a la materia, así se decide.
En consecuencia, se declina el conocimiento de la presente acción en los Tribunal Marítimos de Primera Instancia con Competencia nacional. En tal virtud, de conformidad con el señalado artículo 7, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor correspondiente en dicha materia. Remítase junto con oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.: 08-5450
RPV/LVM/Rya.-