REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (11) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadanos Zoraida de las Mercedes Orozco de Vargas, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-2.018.082, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Gladys Vivas, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 3.194.308, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.146, el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de Solicitudes respectivas.- En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente escrito, en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad a los ciudadanos Zoraida de las Mercedes Orozco de Vargas, Yasmira Vargas de Vollmer, Romel Vargas Orozco, Verónica Vargas O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.018.082, 5.149.823, 5.149.824 y 6.446.572, respectivamente: el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el apartamento Nº C-2 situado en el piso dos (2) de la Torre “A” del edificio denominado Residencias ISMAR, ubicado en la calle trece (13) de la Urbanización La Urbina, Parcela D8-05 y D8-06, Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 120,64 Mts.2. alinderado así: NORTE: Fachada norte del edifico; SUR: Apartamento Nº B-2; ESTE: Patio de ventilación, ascensores y pasillo de circulación; OESTE: Fachada oeste del edificio. Le pertenece un puesto de estacionamiento y un depósito maletero identificados con los números 12 y 26, respectivamente. Al mencionado apartamento le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Miranda, el 15 de agosto de 1979, bajo el Nº 10, folio 30 vuelto, Tomo 10, Protocolo Primero, un porcentaje de condominio de un entero con trescientos noventa y cinco milésimas por ciento (1,395%). Dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 22 de agosto de 1997, bajo el Nº 44, Tomo 32, Protocolo 1º, del cual se anexa una copia marcada “C”. Valor aproximado Doscientos Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 225.000,00); el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de la parcela D de la sección W1 del Módulo 10 de la Subsección III del Cementerio del Este situado en la Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Con una superficie de 2,45 mts.2, alinderada así: NORTE: Parcela D, Módulo 9 Subsección II; SUR: Parcela D; ESTE: Parcela G, y OESTE: Parcela E, Módulo 11, Subsección IV. La mencionada parcela fue adquirida según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de febrero de 1984, bajo el Nº 50, Tomo 12, Protocolo 1º, que anexamos marcado “E”. Valor aproximado Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.600,00); el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de las parcelas A y B de la sección 3-3 del Módulo 192 de la Subsección IV del Cementerio del Este situado en la Guairita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Con una superficie de 2,45 mts.2, cada una, alinderadas así: parcela A: NORTE: Parcela B, Módulo 192 Subsección IV; SUR: Parcela D, Módulo 204, Subsección III; ESTE: Parcela E, Modulo 192, Subsección IV y OESTE: Parcela E Módulo 192, Subsección I. Parcela B: NORTE: Parcela C, Módulo 192, Subsección IV; SUR: Parcela A Módulo 192, Subsección IV; ESTE: Parcela F, Modulo 192, Subsección IV y OESTE: Parcela F, Módulo 192, Subsección I. La mencionada parcela fue adquirida según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de noviembre de 1985, bajo el Nº 35, Tomo 21, Protocolo 1º, que anexamos marcado “F”. Valor aproximado Tres Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 3.200,00); y el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x4; Tipo: Sport-Wagon; Año: 1995; Clase: Camioneta; Color: Rojo; Placas NAA-15G; Serial de Carrocería: C1T6WSV301476, Serial de Motor: WSV301476, Certificado de origen Nº A-098301, de fecha 30-12-94, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Valor aproximado Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 6.000,00).
SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a los ciudadanos José Jesús Vargas Rodríguez, Ana Adelfa Vargas Rodríguez, Daniel Vargas Rodríguez, Edurne Morelba Vargas Rodríguez, Elena Evelyn Vargas Rodríguez, Iris del Carmen Vargas Rodríguez y Jesús Rafael Vargas Inojosa,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.107.756, 3.107.755, 4082.976, 4.356.960, 4.770.686, 4.772.414 y 18.200.092 respectivamente, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector D-5, distinguida con el Nº D-415 del plano de parcelamiento del sector D de la urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Río Chico del Distrito Páez del Estado Miranda, con un área de 800 Mts. 2, alinderada así: NORDESTE: en 40 mts. con la parcela Nº 414; SUDOESTE: en 40 mts. con la parcela Nº 416; SUDESTE: en 20 mts. con la parcela D-34; NOROESTE: en 20 mts. con zona verde. Dicho inmueble fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Miranda, el 18 de noviembre de 1982, bajo el Nº 26, Tomo 5, Protocolo 1º, que anexamos marcado “D”. Valor aproximado Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Igualmente, se acuerda librar copias certificadas, con inserción del presente auto previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
RP/LEV/carmen.-
EXP. N°:12033