REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: BALBINA GARRIDO DE CONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.756.050, debidamente asistida en este acto por las ciudadanas REINA DE SOUSA MÁRQUEZ Y MARÍA FLORES RODRIGUEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.107 y 107.260 respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a Única y Universal Heredera del de Cujus JACINTO CONDE LUCES, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 559.343, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 11 de Agosto de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: QUINTERO TOLEDO VICTOR OSCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 983.082, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: DE LA ROSA ARTURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 21.718.466, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JACINTO CONDE LUCES, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nro. 284 de fecha 18 de Noviembre del 2007.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JACINTO CONDE LUCES y BALBINA GARRIDO DE CONDE, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nro. 62, de fecha 20 de Febrero de 1973.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que la de cujus fue el esposo de la ciudadana solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 06 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 11 de Agosto de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: QUINTERO TOLEDO VICTOR OSCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, portador de la cédula de identidad Nº V- 983.082, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: DE LA ROSA ARTURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 21.718.466, tabién en calidad de testigo, quienes respondieron las preguntas que expusieron de la siguiente forma: a la primera pregunta: “Si, si lo conozco de trato vista y comunicación desde hace muchos años y también conocí al finado JACINTO CONDE LUCES”.- a la segunda: “Si se y me consta que el finado falleció el 07 de Noviembre del 2007”.-.a la tercera: “Si lo se y así me consta”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana BALBINA GARRIDO DE CONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.756.050, del de cujus JACINTO CONDE LUCES, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 559.343.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana BALBINA GARRIDO DE CONDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.756.050, del de Cujus JACINTO CONDE LUCES, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 559.343, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,


RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-12.095.-