REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: MERCEDES MARIA LÓPEZ OBREGÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.110.332, asistida ene este acto por la ciudadana ZEIMAR MARTÍNEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.24, mediante el cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus YGNACIO OSWALDO BRICEÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos
En fecha 25 de de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: CORDERO PACHECO GABRIELA y DAMASCO POMA EMILIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 18.416.132 y E- 82.192.939, respectivamente, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: YGNACIO OSWALDO BRICEÑO, signada con el N°: 124, de fecha 23 de marzo del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Federal.- En este documento se hace constar el fallecimiento de la de cujus.-
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el N°: 439, de fecha 25 de agosto del 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano: YGNACIO OSWALDO BRICEÑO.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°: 20, de fecha 09 de enero del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano: DIEGO MARTÍN BRICEÑO ALTUVE.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de cujus es hijo de la solicitante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 23 de julio de 2008, instó a las solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 25 de de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: CORDERO PACHECO GABRIELA y DAMASCO POMA EMILIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°: V- 18.416.132 y E- 82.192.939, respectivamente, en calidad de testigos, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”, tercera pregunta: “…Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MERCEDES MARIA LÓPEZ OBREGÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.110.332, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus: YGNACIO OSWALDO BRICEÑO.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a a la ciudadana: MERCEDES MARIA LÓPEZ OBREGÓN, del de Cujus: YGNACIO OSWALDO BRICEÑO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.236.413. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal, asimismo, se acuerdan librar copias debidamente certificadas por Secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 11 del mes de agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV/carmen-
EXP. N°: S-12096