REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º.-
I
Comparece por ante este Juzgado la ciudadana: ARAMITA MORAIMA PADRINO MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.599, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GONZALEZ DE FRANCES ENRIQUETA ENGRACIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: 2.960.677,, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus MARIA ELENA FRANCES GONZALEZ, quien en vida era natural de España, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.785.724, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Agosto de 2008, se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos. En esta misma fecha, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: GARCIA DE VALOR IDARMI JOSEFINA, venezolana, de estado civil: Casada, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-4.284.942, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: RIVEROS PEDRO JOSE, venezolano, de estado civil: Casado, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-3.625.494, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA ELENA FRANCES GONZALEZ, signada con el Nº: 269, folio 135, de fecha 03 de Junio de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Acta de Nacimiento de la De Cujus MARIA ELENA FRANCES GONZALEZ.-
3) Copia de las Cedulas de identidad de la solicitante y la de cujus.-
4) Original de la Gaceta Oficial Nº: 630 extraordinarios, de fecha 04 de Julio de 1960.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus es hija de la ciudadana GONZALEZ DE FRANCES ENRIQUETA ENGRACIA, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Agosto del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 13 de Agosto del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: GARCIA DE VALOR IDARMI JOSEFINA, venezolana, de estado civil: Casada, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-4.284.942, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: RIVEROS PEDRO JOSE, venezolano, de estado civil: Casado, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-3.625.494, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: GONZALEZ DE FRANCES ENRIQUETA ENGRACIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: 2.960.677, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus: MARIA ELENA FRANCES GONZALEZ, quien en vida era natural de España, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.785.724.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA a la ciudadana: GONZALEZ DE FRANCES ENRIQUETA ENGRACIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: 2.960.677, de la de Cujus: MARIA ELENA FRANCES GONZALEZ, quien en vida era natural de España, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.785.724.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ST N°: 12-200.-
RPV/LV/Yenny.-