REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS-

EXPEDIENTE Nº: 07-4212.-

SOLICITANTES: EDUARDO JOSÈ SOLÓRZANO LANDER Y MARIESTHER GRATEROL BATISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 11.993.963 y V- 12.748.659, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 104.935.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: EDUARDO JOSÈ SOLÓRZANO LANDER Y MARIESTHER GRATEROL BATISTA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), asistidos por el abogado MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Federal “hoy Distrito Capital”, en fecha 02 de Agosto del 2002, acta Nº: 70, Consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y que de dicha unión si adquirieron bienes de fortuna y cuya partición lo harán de manera amistosa una vez decretado la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Apartamento Nº: 4-B del Cuarto piso del edificio Residencias SIMONET, situado en la Avenida Norte Trece, entre las esquinas Esmeralda y Brisas de Gamboa, Parroquia San José, Caracas.-

En fecha 26 de Julio del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-

En fecha 28 de Julio del 2008, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: EDUARDO JOSÈ SOLÓRZANO LANDER Y MARIESTHER GRATEROL BATISTA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), asistidos por el abogado MIGUEL ALEJANDRO GÓMEZ PEÑA, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), solicitando la conversión en divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: EDUARDO JOSÈ SOLÓRZANO LANDER Y MARIESTHER GRATEROL BATISTA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, EDUARDO JOSÈ SOLÓRZANO LANDER Y MARIESTHER GRATEROL BATISTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Federal “hoy Distrito Capital”, en fecha 02 de Agosto del 2002, acta Nº: 70.-






III
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) día del mes de Agosto del dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.).-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


EXP Nº: 07-4212.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-