REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 08-5130.-

PARTE SOLICITANTE: ALFONSO JOSÉ DÍAZ TORRES y LUZ RAQUEL GUERRERO PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.282.732 y V-11.196.750 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: WALTER PROAÑO y RICARDO JOSÉ QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números: 52.329 y 52.301 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ DÍAZ TORRES y LUZ RAQUEL GUERRERO PÉREZ (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados WALTER PROAÑO y RICARDO JOSÉ QUINTERO, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFONSO JOSÉ DÍAZ TORRES y LUZ RAQUEL GUERRERO PÉREZ.-
En fecha 02 de Julio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 09 de Julio del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 07 de Julio del 2008, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente.-
En fecha 18 de Julio del 2008, compareció la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 16 de Febrero de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Urdaneta, Avenida Circunvalación, Bloque 10, Apartamento B-8, Piso 4, Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 21, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de Febrero de 2001, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ALFONSO JOSÉ DÍAZ TORRES y LUZ RAQUEL GUERRERO PÉREZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ALFONSO JOSÉ DÍAZ TORRES y LUZ RAQUEL GUERRERO PÉREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.282.732 y V-11.196.750, es desde el 30 de Marzo de 2001, hasta el 23 de Mayo del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ALFONSO JOSÉ DÍAZ TORRES y LUZ RAQUEL GUERRERO PÉREZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 16 de Febrero de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 08-5130.-
RPV/LV/leoM.-