REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-3606.-
PARTE SOLICITANTE: VANESSA GABRIELA VARGAS ESPINOZA y JESÚS ALDRICH DURÁN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.881.729 y V-10.010.449 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR EDUARDO ALAYON VELÁZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:88.159.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos VANESSA GABRIELA VARGAS ESPINOZA y JESÚS ALDRICH DURÁN ALFONZO, plenamente identificados, asistidos por el abogado CESAR EDUARDO ALAYON VELÁZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:88.159, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 06 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 19 de Enero de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 28 de Julio de 2008, comparecieron los ciudadanos VANESSA GABRIELA VARGAS ESPINOZA y JESÚS ALDRICH DURÁN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.881.729 y V-10.010.449 respectivamente, asistidos por el ciudadano CESAR EDUARDO ALAYON VELÁZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:88.159, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: VANESSA GABRIELA VARGAS ESPINOZA y JESÚS ALDRICH DURÁN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.881.729 y V-10.010.449 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, VANESSA GABRIELA VARGAS ESPINOZA y JESÚS ALDRICH DURÁN ALFONZO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 06 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (4) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 07-3606.-
RPV/LV/leoM.-
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