REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-4390.-

PARTE DEMANDANTE: GENEROSO MAZZOCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.831.212.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NAYADET C. MOGOLLON PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014.

PARTE DEMANDADA: PABLO OSVALDO ROSA, HENRY ALBIZO y YOLANDA DURAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. E-80.338.751, 11.406.002 y 3.116.523, respectivamente, y a la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23 de de Agosto de de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 1163-A, en la persona de sus representantes legales.-
MOTIVO DEL JUICIO: NULIDAD DE ASAMBLEA



TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por NAYADET C. MOGOLLON PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano GENEROSO MAZZOCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.831.212, mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE ASAMBLEA, a los ciudadanos: PABLO OSVALDO ROSA, HENRY ALBIZO y YOLANDA DURAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. E-80.338.751, 11.406.002 y 3.116.523, respectivamente, y a la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23 de de Agosto de de 2005, bajo el Nº 76, Tomo 1163-A, en la persona de sus representantes legales.-
En fecha 10 de Diciembre de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda. Igualmente en esta misma fecha decreto medidas Innominadas.-
En fecha 08 de Febrero de 2008, compareció Nayadet C. Mogollón Pacheco, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignando escrito de reforma a la demanda.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal Admitió la presente reforma a la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 03 de Marzo de 2008, el Tribunal decreto medidas Innominadas.
En fecha 24 de Marzo de 2008, el Tribunal libro cartel de citación
En fecha 28 de Mayo de 2008, el tribunal designo defensor judicial y libro boleta de notificación.-
En fecha 13 de Junio de 2008, la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, compareció Nayadet C. Mogollón P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento y solicitando se levanten las medidas Innominadas decretadas.-
Posteriormente, en esta misma fecha, compareció CLAUDIO LANER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demandada.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada NAYADET C. MOGOLLON P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 06 de Agosto de 2008, con la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 06 de Agosto de 2008, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, intentó GENEROSO MAZZOCA MEDINA, en contra de los ciudadanos: PABLO OSVALDO ROSA, HENRY ALBIZO y YOLANDA DURAN, y a la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTOS CORPORATIVOS DE VENEZUELA ACV, C.A., el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 07-4390 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, lo procedente es suspender las Medidas Innominadas, decretadas por este Tribunal, en fecha 10 de Diciembre de 2007 y en fecha 03 de Marzo de 2008.- Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.- Líbrese Oficio al Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.
LA JUEZ,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,



RPV/LV/Yamile.-
EXP. Nº: 07-4390.-