REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de agosto de 2008.-
198º y 149º

Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.199, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente juicio al respecto observa:
Que en fecha 28 de abril de 2008, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, dicto auto mediante el cual se ordenó reponer la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda; asimismo se declaró incompetente de seguir conociendo del presente juicio en razón de la cuantía, remitiendo a su vez y de forma inmediata las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien considera esta Juzgadora, que de la decisión donde se ordeno reponer la causa al estado de nueva admisión no se dejó transcurrir por ante el Tribunal A-quo, el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El término para intentar apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

Asimismo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la incompetencia por la cuantía de la aludida sentencia, lo siguiente:
“La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo para los casos e incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el Artículo 75.-

De las normas transcritas se evidencia que en el presente juicio no se aplico el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se dejó transcurrir por ante el Tribunal de la causa los lapsos establecidos para que la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2008, quedará definitivamente firme, y proceder de esta forma a su respectiva remisión en su oportunidad legal. En consecuencia este Tribunal a los fines de evitar nuevas reposiciones y a objeto de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso, acogiéndose a la norma establecida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, considera que lo ajustado a derecho es devolver en el estado en que se encuentran las presentes actuaciones al Juzgado A-quo, a los fines de que se dejen transcurrir los lapsos de defensas que le concede la Ley a las partes, y no habiéndose ejercido ningún recurso por los intervinientes pueda quedar de esta forma firme dicha sentencia; una vez declarada firme la misma el presente expediente deberá ser remitido nuevamente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el cumplimiento de los lapsos establecidos en la Ley.-
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ordena: PRIMERO: Devolver de forma inmediata y mediante oficio las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que se dejen transcurrir los lapsos de defensas que concede la Ley a las partes.- SEGUNDO: Una vez declarada firme la sentencia de fecha 28 de abril de 2008, sin que las partes hayan ejercido algún recurso, y cumplidos los requisitos de Ley, el presente expediente deberá ser remitido nuevamente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su Distribución al Tribunal que conozca del presente juicio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 06 días del mes de agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nº: 08-5038
RPV/LV/Alberto.-