REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado la ciudadana: TEODOLINDA ZAMBRANO DE CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Número: V-4.516.048, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ANTONIO SOARES MONTEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.018.163, debidamente asistido en este acto por el ciudadano SIMON LOPEZ BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 8.471, mediante el cual solicita se le declare a ella, Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de Cujus FLOR DE MARIA RAMIREZ VELASCO, quien en vida era venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-162.403, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de agosto del 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos en esa misma fecha compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: D’ AMIRE CALLE REBECA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-81.073.561, domiciliada en la Avenida Santa Ana, Urbanización Bello Campo, Nro. 15-33, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: BULA MARRIAGA EDGARDO LUIS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-24.721.252, domiciliado en Avenida Santa Ana, Urbanización Bello Campo, Nro. 70, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Original de la Acta de Defunción de la ciudadana: FLOR DE MARIA RAMIREZ VELASCO, signada con el N°: 1166, de fecha 12 de junio de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
2) Original de la Acta del Matrimonio N°: 426, de fecha 27 de diciembre de 1984, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 06 de agosto del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: D’ AMIRE CALLE REBECA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-81.073.561, domiciliada en la Avenida Santa Ana, Urbanización Bello Campo, Nro. 15-33, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: BULA MARRIAGA EDGARDO LUIS, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-24.721.252, domiciliado en Avenida Santa Ana, Urbanización Bello Campo, Nro. 70, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: ANTONIO SOARES MONTEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-5.018.163, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus: FLOR DE MARIA RAMIREZ VELASCO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: ANTONIO SOARES MONTEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.018.163, de la de Cujus FLOR DE MARIA RAMIREZ VELASCO, quien en vida era venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 162.403.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal asi como también expídase las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de agosto de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/Veronica.-
ST N°: 12097.-