REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-4091.-
PARTE SOLICITANTE: ROBERT BABILONIA ARGUELLO y LINDA DEL CARMEN BRICEÑO VERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.501.125 y V-15.842.607, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IRIS M CERPA., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 70.598.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos ROBERT BABILONIA ARGUELLO y LINDA DEL CARMEN BRICEÑO VERA., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.501.125 y V-15.842.607, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana IRIS M CERPA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 70.598 mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 24 de Octubre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 244, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Hacienda Negron, Quinta Mi Rinconcito, Urbanización Guaicoco, Municipio Sucre, del Estado Miranda.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 22 de Junio de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 01 de Agosto de 2008, compareció la ciudadana IRIS CERPA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROBERT BABILONIA ARGUELLO y LINDA DEL CARMEN BRICEÑO VERA., solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ROBERT BABILONIA ARGUELLO y LINDA DEL CARMEN BRICEÑO VERA., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ROBERT BABILONIA ARGUELLO y LINDA DEL CARMEN BRICEÑO VERA., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 24 de Octubre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (08) días del mes de Agosto de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
RPV/LV/Mariana.-
EXP N°: 07-4091.-
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