REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 08 de agosto del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la ciudadana YOLANDA BENCOMO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.717.575, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.710, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BLAS ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.617.526, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la parte demandante alega que por aproximadamente Ocho (08) años compró verbalmente al ciudadano CARLOS JULIO RONDON STUPIÑAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.244.240, de un vehículo con las características señaladas en el presente escrito de la demanda, emanado del Servicio Autónomo de Transito Terrestre, en fecha 13 de diciembre de 1996, por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs 8.000.000).- Por lo cual procede a demandar por vía de ACCIÓN MERODECLARATIVA, a los fines de que se le reconozca sus derechos.-
Ahora bien, el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la presente demanda no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señalo en su escrito libelar los datos relativos a la persona con quien va dirigida la presente demanda, motivo por el cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS VENTUNIRI
EXP. Nº: 085367.-
RPV/LEV/Veronica.-