REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana NELLY HERRERA ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.125, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOAQUÍN GÓMEZ y GLADYS DEL ROSARIO QUEVEDO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.097.350 y V-4.658.075 respectivamente, el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de Solicitudes respectivas.- En consecuencia, el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOAQUÍN GÓMEZ, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GLADYS DEL ROSARIO QUEVEDO TERÁN, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponde sobre el siguiente inmueble: “Constituido por un apartamento distinguido con el Nº: 0804, del bloque 28, el cual forma parte del Edificio Número 1, situado en la Urbanización Los Jardines del Valle, Conjunto Be, Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de Condominio respectivo, Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Julio de 1974, bajo el Nº: 14, Tomo 29, Protocolo Primero. El apartamento esta situado en la Planta Octava del Edificio, tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 Mts2) y sus linderos son: NORTE: En parte con la fachada norte y área de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: En parte con la fachada este y apartamento distinguido con el Nº: 0803; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio; PISO: Con techo del apartamento distinguido con el Nº: 0704; TECHO: Con el piso del apartamento distinguido con el Nº: 0904. el inmueble descrito le corresponde un porcentaje de UN ENTERO DE TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO (1.333%), sobre las cargas y derechos de la comunidad. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos JOAQUÍN GÓMEZ y GLADYS DEL ROSARIO QUEVEDO TERÁN, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 05 de Diciembre de 1986, registrado bajo el Nº: 45, Tomo 13, Protocolo Primero. El inmueble lo justipreciaron en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000.000,00) o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.35.000,00)”.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

EXP: S-11846.-
RPV/LV/leoM.-