REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: DONATO DEL VECHIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.452.205, debidamente asistido en este acto por el ciudadano DANIEL JESUS FERNANDEZ ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.807, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En la fecha 08 de Agosto de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: NUZZO DE DEL VECCHIO YLEANA, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.558.133, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: NORA BEATRIZ ARREAZA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.866.197, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Documento de Compra-Venta en el cual el ciudadano solicitante se hace propietario del inmueble en el cual realizo las construcciones sobre la cual versa la presente solicitud.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 07 de Julio de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 08 de Agosto de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: NUZZO DE DEL VECCHIO YLEANA, de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.558.133, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: NORA BEATRIZ ARREAZA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V- 6.866.197, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a las preguntas realizadas de la siguiente manera: a la primera: “Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace Quince (15) años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.-.a la tercera: “Si conozco las bienhechurias y me consta que ha gastado esa cantidad de dinero en la construcciones”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: DONATO DEL VECHIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.452.205.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: DONATO DEL VECHIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.452.205, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-12.015.-