REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º

I
Compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MARTHA CECILIA OSPINO CORRALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.200.196, debidamente asistida de abogado, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 08 de Agosto de 2008, este tribunal instó a la solicitante a promover los testigos, a lo6s fines de interrogar a los mismos.
El día 08 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NORMA SUSANA VALETA VILLADIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.380.225, en calidad de testigo.
El día 08 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARTHA MARGARITA CECILIA BASANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.162.709, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original de la Certificación Catastral de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurias descritas en la solicitud. En este documento se hace constar que el terreno es propiedad privada.
2) Original del Plano donde aparece la ubicación geográfica exacta de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurias descritas en la solicitud.
De los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El 08 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NORMA SUSANA VALETA VILLADIEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.380.225, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco, de vista, trato y comunicación...”; segunda pregunta: “…Si se y me consta…”; tercera pregunta: “…Si se y me consta…”.-
Asimismo, el 08 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARTHA MARGARITA CECILIA BASANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.162.709, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “...Si la conozco, de vista, trato y comunicación...”; segunda pregunta: “…Si se y me consta …”; tercera pregunta: “…Si se y me consta…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARTHA CECILIA OSPINO CORRALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.200.196. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARTHA CECILIA OSPINO CORRALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.200.196. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 08 ) días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA



RPV/vhb.
EXP Nº St-12160