REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: NELIDA BENITA PERDOMO DE SOTO y VALERIANO SOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 3.798.123 y V- 2.270.125 respectivamente, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JOSE WILLIAM RIVAS H., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.381, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Agosto del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En la misma fecha, compareció una persona que dijo ser y llamarse: VILLAREAL PEREZ JOSE GERARDO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.426.275, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SUAREZ PEREZ MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 4.866.141, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Certificadas del Documento de Compra-Venta en el cual los ciudadanos solicitantes adquirieron el lote de terreno donde actualmente se encuentran construidas las bienhechurias objeto de la presente solicitud.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 08 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El la misma fecha, compareció una persona que dijo ser y llamarse: VILLAREAL PEREZ JOSE GERARDO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 13.426.275, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: SUAREZ PEREZ MANUEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 4.866.141, también en calidad de testigo, quienes expusieron en relación a las preguntas realizadas de la siguiente manera: a la primera: “Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.-.a la tercera: “Si lo se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero”.- a la cuarta: “Si es cierto todo lo anteriormente expuesto”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: NELIDA BENITA PERDOMO DE SOTO y VALERIANO SOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 3.798.123 y V- 2.270.125 respectivamente.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: NELIDA BENITA PERDOMO DE SOTO y VALERIANO SOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 3.798.123 y V- 2.270.125 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-12.167.-