REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ABRAHAM ALFREDO BORGES MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.602.126, debidamente asistido por la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909, mediante el cual solicita se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ISABEL MARIA MORA INFANTE, quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.298.784, y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Septiembre del 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de Agosto de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 08 de Agosto de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ERNESTO NARIÑO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.301.666, en calidad de testigo.
El 08 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MANNIE MERCEDES CAMEJO OSARTTT, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.750.413, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1921, emanada del Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ALEX ENRIQUE ROMERO MORA, el 17 de Septiembre de 2007, falleció la ciudadana ISABEL MARIA MORA INFANTE, que tenía sesenta (60) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.298.784, natural de Caracas, Distrito Federal, soltera, deja seis (06) hijos mayores de edad de nombres: ABRAHAN ALFREDO BORGES MORA, YAMELIN LISETT BORGES MORA, ALEX ENRIQUE ROMERO MORA, FRANCISCO NICOLAS ROMERO MORA, LUIS FELIPE SUTIL MORA y LUIS GUILLERMO SUTIL MORA, deja bienes de fortuna.-
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ABRAHAN ALFREDO BORGES MORA, YAMELIN LISETT BORGES MORA, ALEX ENRIQUE ROMERO MORA, FRANCISCO NICOLAS ROMERO MORA, LUIS FELIPE SUTIL MORA y LUIS GUILLERMO SUTIL MORA.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ISABEL MARIA MORA INFANTE, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ABRAHAN ALFREDO BORGES MORA, YAMELIN LISETT BORGES MORA, ALEX ENRIQUE ROMERO MORA, FRANCISCO NICOLAS ROMERO MORA, LUIS FELIPE SUTIL MORA y LUIS GUILLERMO SUTIL MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.602.126, V-11.665.123, V-13.713.212, V-20.028.982 y V-20.028.983 respectivamente y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2007, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 08 de Agosto de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ERNESTO NARIÑO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.301.666, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”, CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 08 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MANNIE MERCEDES CAMEJO OSARTTT, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.750.413, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta” CUARTA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ABRAHAN ALFREDO BORGES MORA, YAMELIN LISETT BORGES MORA, ALEX ENRIQUE ROMERO MORA, FRANCISCO NICOLAS ROMERO MORA, LUIS FELIPE SUTIL MORA y LUIS GUILLERMO SUTIL MORA . Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ISABEL MARIA MORA INFANTE quien era en vida Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.298.784, y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Septiembre del 2007, en su condición de hijos los ciudadanos, ABRAHAN ALFREDO BORGES MORA, YAMELIN LISETT BORGES MORA, ALEX ENRIQUE ROMERO MORA, FRANCISCO NICOLAS ROMERO MORA, LUIS FELIPE SUTIL MORA y LUIS GUILLERMO SUTIL MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.602.126, V-11.665.123, V-13.713.212, V-20.028.982 y V-20.028.983 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho ( 08 ) días del mes de Agosto de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St: 12.182.-