REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Corporación Digitel C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20.8.1997, bajo el Nº 73, tomo 143-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ornella Bernabei Zaccaro y Manuel Lozada García, abogados en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.328 y 111.961 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Telcel C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7.5.1991, bajo el Nº 16, tomo 67-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Karen Incera de Bilbao, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.062.
MOTIVO: Acción de Derecho Marcario.
EXPEDIENTE: 2006-11.640.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado por los ciudadanos Pedro Perera Riera y Dubraska Galárraga Ponce, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.061 y 84.651 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la corporación Digitel C.A., ante el sistema de distribución, correspondiéndole previa distribución de ley conocer a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 1.6.2005, se admitió la acción incoada y se ordenó en esa misma fecha la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda. Posteriormente y cumplidas las distintas etapas procesales en fecha 15.3.2006, se prorrogo el lapso de evacuación de pruebas, providencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20.9.2006, declaro sin lugar la apelación suscrita por la representación judicial de la parte demandada y confirmó la recurrida providencia. En fecha 11.6.2008, comparecen las partes intervinientes en el presente procedimiento y mediante escrito desisten y aceptan el mismo, teniendo plena facultad para ello quienes lo suscribieron, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la parte intimada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
EL SECRETARIO,
HJAS/lgg/wgmw.
Exp. 2006-11.640.
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