REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º.-

Visto que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia de las sentencias que fuesen dictadas, la primera por este despacho en fecha siete (07) de julio del año dos mil 2003, así como la posterior ratificación de la misma por parte del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), donde fue declarada con lugar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por HERIBERTO ALVARES, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO TORRE LINCOLN., a los fines de dar cumplimiento a la imposición de las mismas, encontrándose la presente causa en estado de ejecución de sentencia definitivamente firme, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCION FORZOSA de la mencionada sentencia; en consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto se ordena la restitución del inmueble que se describe a continuación a la parte actora: “Inmueble distinguido con letra “O”, situado en la Planta Baja del Edificio Torre Lincoln, ubicado en el cruce de las Avenidas Abraham Lincoln y Las Acacias, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital ”, libre de personas, bienes y en las mismas buenas condiciones de conservación y aseo que le fue entregado; a los fines de la práctica de la entrega del nombrado inmueble a la parte actora, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados IVAN GOMEZ MILLAN, SANDRA MARCANO MALDONADO y LAURA PIUZZI CHITTARO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.981, 64.725 y 22.738 respectivamente, se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte sorteado y distribuido, para la practica de la medida, así como para designar depositaria judicial, y practico en caso de ser necesario, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley; asimismo deberá el Juzgado Ejecutor, señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al nombrado Juzgado de Municipio, en funciones de distribuidor, anexándole copias simples de las decisiones dictadas.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N° ___________.
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL

HJAS/hv/ajju.
Exp: 99-4400.