REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-
Vista la diligencia de fecha Treinta (30) de Julio de 2.008, suscrita por la Abogada PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 7.600, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: los ciudadanos ROSARIO ELENA SILVA AGUILAR y JOSE LUIS DEL VALLE MEJIAS, mediante el cual solicita, a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha Cuatro (4) de Junio de 2.008; la cual cursa en el folio (162), con su vuelto, en la PIEZA PRINCIPAL I, del Presente Expediente, signado con el N° 2638-03, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien: Visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal Nº J-07013380-5, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A., cuya Transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, el 4 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A. el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 30 de Marzo de 2.007, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 25 de Junio del año 2.007, bajo el N° 42, Tomo 1605-A., quien absorbió en proceso de fusión contenido en el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de Marzo de 2.002, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de Junio del año 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Enero de 1.946, bajo el N° 93, Tomo 6-B., cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la misma Oficina de Registro, el 23 de Febrero de 2.001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A-Pro.- Representado en este acto por su Apoderado Judicial ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.468, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, según se evidencia en copia simple el Instrumento Poder, que corre inserto en los folios (11) al (19), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, y en la Autorización que le fuera conferida por la Junta Directiva de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual corre inserta en los folios (165) al (166), ambos inclusive, con sus vueltos, en esta misma pieza, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho Apoderado en nombre de su Representado.-
Y la parte demandada: los ciudadanos ROSARIO ELENA SILVA AGUILAR y JOSE LUIS DEL VALLE MEJIAS, en su Condición de garantes hipotecarios, quienes están debidamente representados en este acto por la Abogada PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 7.600, la cual esta debidamente facultada para convenir, desistir, y transigir, en nombre de sus Representados, según se evidencia en el Instrumento Poder, el cual corre inserto en los folios (163) al (164), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicha apoderada en nombre de sus Representados.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, con ocasión a la solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos: ROSARIO ELENA SILVA AGUILAR y JOSE LUIS DEL VALLE MEJIAS, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al levantamiento de la medida este Juzgado proveerá por Auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, Doce ( 12 ) de agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde,se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.-
EXP. N° 2638-03.-
CG/BL/DJSP.-