REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

Caracas, catorce (14) de agosto de 2008.
Años: 198º y 149º

Visto el escrito de fecha 30 de julio de 2008 presentado por la abogada, DAESY RAMIREZ CORREA, actuando en su condición de apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en el cual solicita sean fijados los honorarios de los expertos contables designados en la presente causa, a tal evento consignó mediante diligencia fechada siete (7) de agosto de 2008, facturas emanadas de los ciudadanos ROSALINDA CORONE, CORME PARRA y ZORAIDA RAMONES, que ascienden cada una a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,oo), al respecto para decidir este Tribunal observa:
En el caso bajo estudio se evidencia que el día cuatro (4) de mayo del dos mil seis (2006) este Despacho dictó sentencia (ratificada por el Superior), la cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:
-VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), por concepto del capital del pagaré Nº: 57001516, acompañado al libelo de demanda marcado “B”.-
-VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.124.444,45), por concepto de intereses moratorios causados por el monto por capital accionado en el pagaré “B”, desde el día 10 de enero de 1999, hasta el 27 de septiembre de 2001, ambos días inclusive.-
-DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto del capital del pagaré Nº: 57001518, acompañado al libelo de demanda marcado “C”.-
-DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 12.562.222,23), por concepto de intereses moratorios causados por el monto por capital accionado en el pagaré “C”, desde el día 10 de enero de 1999, hasta el 27 de septiembre de 2001, ambos días inclusive.-
-OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), por concepto del capital del pagaré Nº: 57001519, acompañado al libelo de demanda marcado “D”.-
-NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.991.777,78), por concepto de intereses moratorios causados por el monto por capital accionado en el pagaré “D”, desde el día 14 de enero de 1999, hasta el 27 de septiembre de 2001, ambos días inclusive.-
-DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), por concepto del capital del pagaré Nº: 57001535, acompañado al libelo de demanda marcado “E”.-
-CATORCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.501.333,32), por concepto de intereses moratorios causados por el monto por capital accionado en el pagaré “E”, desde el día 29 de enero de 1999, hasta el 27 de septiembre de 2001, ambos días inclusive.-

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora, los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital accionado en los pagarés marcados “B”, “C”, “D” y “E”, desde el 28 de septiembre de 2001, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados dichos intereses a la “Tasa Básica Mercantil”, de conformidad con lo señalado en los referidos instrumentos pagarés, más un tres por ciento (3%) anual adicional por concepto de mora, más cinco (5) puntos porcentuales.“
Asimismo se observa al folio 146 de la pieza principal del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2008, en la que se ordenó, previa solicitud de la actora, practicar experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, se evidencia a los folios 169 al 189 de la pieza principal del presente expediente, que en fecha 26 de junio de 2008, los ciudadanos COSME PARRA SANCHEZ y ZORAIDA RAMONES, en su condición de expertos, consignaron el respectivo informe contable constante de cinco (5) folios útiles y dieciocho (18) anexos, cumpliendo así con la misión que les fue encomendada, del que se desprende que el monto total de dicha experticia alcanza a la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 264.049.222,22) cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 264.049,22)
En este sentido cabe destacar que la misión encomendada a los expertos se circunscribió a lo ordenado en el particular segundo de la referida sentencia, tal y como se desprende de la transcripción parcial, toda vez que en el particular primero fueron determinados por este Tribunal los montos correspondientes a capital e intereses moratorios calculados sobre los pagarés identificados con las letras “B”, “C”, “D” y “E”.
Así, conforme se evidencia del informe contable presentado, los intereses compensatorios causados desde el veintiocho (28) de septiembre de 2001 hasta el dieciocho (18) de junio de 2008, alcanzan la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 124.569.444,44)- hoy Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 124.569,44); y los intereses moratorios, alcanzan la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.300.000,00)- hoy Veintisiete Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 27.300,00), de lo cual destaca esta Sentenciadora que el monto que alcanzó la labor encomendada a los referidos expertos es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 151.869.444,44), correspondientes a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 151.869,44), razón por la cual esta Directora del proceso luego de analizar y examinar las metodologías que en la materia establecen los Colegios respectivos, propuestas para la fijación de los honorarios, dejando a criterio del Juzgador un monto correspondiente entre el uno (1) y diez por ciento (10%), considera quien suscribe, fijar los mismos para cada uno de los expertos designados en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.429,91) monto éste resultante de la aplicación del uno punto seis por ciento (1,6%) aplicado al monto antes referido.

Así pues, habiendo cumplido los auxiliares de justicia con las funciones ordenadas, en consecuencia, este Despacho exhorta a la parte actora solicitante, a pagar los emolumentos causados y la cantidad anteriormente referida, en un instituto bancario o de crédito a la orden de este Tribunal o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos, para lo cual se fija un lapso de cinco (05) de Despacho siguientes al de hoy, para dar cumplimiento a la consignación ordenada. Téngase el presente auto como orden de pago expedida por quien aquí suscribe, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel de Judicial. ASÍ SE DECLARA.-


LA JUEZ


Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

EL SECRETARIO


BAIDO LUZARDO
CGC/BL/ yetsi
EXP N°: 1741-01