REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-
Visto el escrito de Transacción Judicial anexo a las actas que conforman este expediente, suscrito por la Abogada MARIA CAROLINA SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.054, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), y la parte demandada: los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON y VIOLETA MARTIN DE NAZAR, debidamente asistidos judicialmente en este acto, por el Abogado ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.050, en el cual solicitan a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción Judicial celebrada entre las partes, los cuales cursan en los folios del (155) al (157), ambos inclusive, en la PIEZA PRINCIPAL II, del Presente Expediente, signado con el N° 1172-00, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), Identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30778189-0, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintidos (22) de Enero de 2.001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro., de posteriores modificaciones siendo una de ellas para la reforma integral de sus Estatutos Sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Quince (15) de Junio de 2.005, bajo el N° 25, Tomo 70-A Pro., y cuya última modificación Estatuaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.- Representado en este acto por su Apoderada Judicial MARIA CAROLINA SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.054, la cual esta debidamente facultada para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, según se evidencia en copia simple el Instrumento Poder, que corre inserto en los folios (49) al (50), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL II, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicha apoderada en nombre de su Representado.-
Y la parte demandada: los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON y VIOLETA MARTIN DE NAZAR, debidamente asistidos judicialmente en este acto, por el Abogado ALEJANDRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.050.- En tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tienen los demandados para disponer y transar libremente en sus nombres.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes denominada: FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE NAZAR GIRON y VIOLETA MARTIN DE NAZAR, todos identificados en autos.- En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al levantamiento de las medidas este Juzgado proveerá por Auto separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las dos (2:00) de la tarde se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley.-
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.-
EXP. N° 1172-00.-
CG/BL/DJSP.-