REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149
Expediente: 34.869
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE: ROSA INES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: PALMIRA MACIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.711.
-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana ROSA INES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio debidamente asistido por Palmira MACIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.117, quien expuso: “Que nació en la población Palomera de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), he disfrutado de la posesión de estado de hija de la ciudadana ROSA INES QUIÑONES PEREZ, venezolana, mayor de edad, difunta, quien es mi progenitora y cuya relación está establecida en los hechos consuetudinarios de la misma filiación, es el caso que no existe el asiento mi partida de nacimiento en los Registros Civiles correspondientes.”
La solicitante acompaño a su escrito constancias negativas de no presentación expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, Oficina Principal de Registro Publico del Estado Miranda, documentos estos que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel se hiciera. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público YNES DIAZ ORELLANA, de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando: darse por notificada y se mantendrá atenta al presente procedimiento.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), consigna el Cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CRUZ MARTINEZ y ARGENIO RAFAEL ALVARADO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.754.856 y V-8.610.401, respectivamente, a los fines de rendir testimoniales sobre la ciudadana ROSA INES QUIÑONES.
-II-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA INES QUIÑONES, .venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana ROSA INES QUIÑONES, con su progenitora, de las testimoniales de los ciudadanos CRUZ MARTINEZ y ARGENIO RAFAEL ALVARADO GAINZA antes identificados,
De igual manera, consta que efectivamente dicha ciudadana no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, documentos estos que son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana ROSA INES QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA INES QUIÑONES, quien nació el cinco (05) de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), en la población Palomera de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha a los once (11) días de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
AEG/ flb.-
Exp: 34.612.-
DECIMO-08-0520.-
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