REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198º y 149º.
Caracas, once (11) de agosto de 2008
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos NAHIR CELESTE ARB VILLAMIZAR Y CARLOS ENRIQUE PÈREZ RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.378.884 y Nº V-13.303.883 respectivamente, asistidos por el ciudadano Carlos Eduardo Pérez Ramírez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.902 el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos bajo el número 35.621 llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos NAHIR CELESTE ARB VILLAMIZAR Y CARLOS ENRIQUE PÈREZ RAMÍREZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Expediente Nº: 35621.-
AEG/ DMM/ mcgg.-
Sentencia Nº: DECIMO-08-0509.-
|