REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SOLICITANTE: HERMELINDA DEL CARMEN VERDE de MONSALVE, viuda de MONSALVE, VICTOR GERARDO MONSALVE GODOY, MARITZA MONSALVE GODOY y CARMEN NEREYDA MONSALVE MARTINI venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.911.959, V-9.540.136, V-7.360.973 y V-9.540.137, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALICIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.462.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

-I-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos HERMELINDA DEL CARMEN VERDE de MONSALVE, viuda de MONSALVE, VICTOR GERARDO MONSALVE GODOY, MARITZA MONSALVE GODOY y CARMEN NEREYDA MONSALVE MARTINI, antes identificados, solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano VICTOR JULIO MONSALVE, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.572.994, domiciliado en Avenida Los Horcones, entre Calle 8 y 9, Nº 8ª-72, Barrio Pueblo Nuevo del estado Lara, quien fuera esposo y padre de los ciudadanos antes identificados, en fecha catorce (14) de junio de dos mil ocho (2008), falleció, como consecuencia de Hipoxia Cerebral y Traumatismo Craneoencefálico. Tal y como consta en Acta de Defunción Nº. 619,, de fecha quince (15) de junio de dos mil ocho (2008), del libro de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara,. Así mismo deja tres (03) hijos.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:

-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el Tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción Nº. 619, de fecha quince (15) de junio de dos mil ocho (2008), del libro de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que el De Cujus ciudadano VICTOR JULIO MONSALVE, tenia su domicilio en la localidad antes señalada. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº. 619, de fecha quince (15) de junio de dos mil ocho (2008), consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Lara , cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos HERMELINDA DEL CARMEN VERDE de MONSALVE, viuda de MONSALVE, VICTOR GERARDO MONSALVE GODOY, MARITZA MONSALVE GODOY y CARMEN NEREYDA MONSALVE MARTINI, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, junto con oficio.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ


LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


Exp.:9226
AEG/flb.
Sentencia Nº DECIMO-08-0513