REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
SOLICITANTE: CARMEN CELINA TOVAR VARGAS, ROSA ELENA TOVAR VARGAS, ANA BEATRIZ TOVAR VARGAS, RAMON ANTONIO TOVAR VARGAS, ISABEL MARIA TOVAR VARGAS y MARIA ISABEL TOVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.416.183, V-9416.181, V-9.417.490, V-11.195.885, V-11.195.884 y V-11.195.883, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CIPRIANO EDITO LOVERA ORNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1.219.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos CARMEN CELINA TOVAR VARGAS, ROSA ELENA TOVAR VARGAS, ANA BEATRIZ TOVAR VARGAS, RAMON ANTONIO TOVAR VARGAS, ISABEL MARIA TOVAR VARGAS y MARIA ISABEL TOVAR VARGAS, antes identificados, solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano ERASMO TOVAR VARGAS, quien en vida fuera venezolano, soltero y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.996.876, domiciliado en el Sector Las Casitas, Parroquia El Café, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien fuera padre de los ciudadanos antes identificados, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), falleció, como consecuencia de Laceración Hemorragia y Perdida de Masa Encefálico, Fractura de Bóveda y Base de Cráneo, Traumatismo Cráneo Encefálico Severo Abierto. Tal y como consta en Acta de Defunción Nº. 227, folio 227 de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007), del libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Así mismo deja seis (06) hijos.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el Tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción Nº. 227, folio 227 de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007), del libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, que el De Cujus ciudadano ERASMO TOVAR VARGAS, tenia su domicilio en la localidad antes señalada. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº. º. 227, folio 227 de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007), consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos CARMEN CELINA TOVAR VARGAS, ROSA ELENA TOVAR VARGAS, ANA BEATRIZ TOVAR VARGAS, RAMON ANTONIO TOVAR VARGAS, ISABEL MARIA TOVAR VARGAS y MARIA ISABEL TOVAR VARGAS, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.:9245
AEG/flb.
Sentencia Nº DECIMO-08-0519.-
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