REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SOLICITANTES: MANUEL LUIS HERNANDEZ PALMERO Y MARIA ENGRACIA HERNANDEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.336.334 y V-13.233.759 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROSA VIRGINIA NAVARRO DE GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.488, respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 30.07.2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos MANUEL LUIS HERNANDEZ PALMERO Y MARIA ENGRACIA HERNANDEZ GARCIA solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº-V15.912.793, falleció como consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Asfixia Mecánica, Inmersión.- Tal y como consta en Acta de Defunción Nº10 año 2008, El Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: El Acta de Defunción Nº 10 del año 2008, del libro de Registro Civil de Defunciones El Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, del de Cujus LUIS MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, se encuentra en el Municipio Pedro Gual Estado Miranda y de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”(Negrillas del Tribunal)
En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº10 de fecha 08.03.2008, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en El Kilómetro 18 de la Panamericana, Urb. Lomas de Urquia, Sector Barrialito, Casa Hernandera, carrizal Los Teques Edo Miranda.- cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos MANUEL LUIS HERNANDEZ PALMERO Y MARIA ENGRACIA HERNANDEZ GARCIA antes identificados, a el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.:9264
AEG/DMM/Corina.
Sentencia Nº DECIMO-08-0515.-
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