REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SOLICITANTES: ANA ISABEL DELGADO DE CALDERON y VALENTINA CALDERON DELGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-756.963 y V-11.313.177 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: DAVID JOSE GRANADO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.495.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA (TERRITORIO).

-I-
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de turno y correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, las ciudadanas ANA ISABEL DELGADO DE CALDERON y VALENTINA CALDERON DELGADO, solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo al efecto, “Que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALDERON LEON quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-354.049, falleciera a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Adquirida en la Comunidad”. Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 433, folio Nº 0147 vto., de fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), de los Libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.



-II-
Siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Acta de Defunción Nº 433, folio Nº 0147 vto., de fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), proviene del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, estableciendo el De Cujus como último domicilio el siguiente: Residencias Centenario, Edificio E-10, apartamento 65, Ejido, Estado Mérida.
Ahora bien, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:

“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Del artículo anteriormente trascrito se desprende que el Juez competente en el caso de declaraciones de títulos suficientes, es aquel donde se hallen los bienes cuyo derecho se pretende asegurar, estando inmerso en esta hipótesis la solicitud aquí bajo análisis, por lo cual este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en razón que el domicilio del De Cujus, ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALDERON LEON quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-354.049, según Acta de Defunción Nº 433, folio Nº 0147 vto., de fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), fue establecido en las Residencias Centenario, Edificio E-10, apartamento 65, Ejido, Estado Mérida, siendo este el lugar idóneo donde intentar la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.

-III-
En fuerza de lo anteriormente expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por las ciudadanas ANA ISABEL DELGADO DE CALDERON y VALENTINA CALDERON DELGADO antes identificadas, a el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante su oficio correspondiente.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior Sentencia.-


LA SECRETARIA,
Sentencia Nº DECIMO-08-0518
Exp.:9266
AEG/DMM/marcos.