REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 26.991
SENTENCIA Nº DECIMO-08-0491.-
PARTE ACTORA: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, originariamente identificado Banco Unión, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6/A, fusionado con Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo (antes la Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo), posteriormente transformada en Compañía Anónima, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de abril de 1998, bajo el No.50, Tomo 209-A-5to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CATILLO CHAVEZ, HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO y FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021, 4.955 y 37.993, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO ANGULO ANGULO y ALIX MARBELLA MESONES de ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.056.457 y 9.488.081, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La demandada no constituyó apoderados en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio por demanda proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (Distribuidor de Turno), en fecha 13 de noviembre de 2001, mediante la cual UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. demanda en ejecución de hipoteca a los ciudadanos arriba identificados, a los fines de que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal, a que pague a la actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.557.524,09), o su equivalente en Bolívares Fuertes por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 51.557,52), que comprende saldo de capital, intereses convencionales y moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogados, cantidad ésta que está garantizada con hipoteca convencional y de primer grado sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número y la letra 10-D, ubicado en el piso 10 del Edificio denominado “RESIDENCIAS VISTA AVILA”, situado en la Avenida Principal con Esquina Calle 12 de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, en el lugar denominado Fila de Mariches, antigua carretera de Santa Lucía, jurisdicción del Municipio Petare, Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (95,15m2.) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE, con fachada norte del edificio; SUR, con el apartamento 10/C; ESTE, en parte con la escalera, hall de ascensores y pasillo de circulación de la planta, y OESTE, con la fachada Oeste del edificio que es fachada principal, la cual da a la calle 12 de la Urbanización. Le corresponde un porcentaje de 1,68% sobre los derechos originados de la comunidad de propietarios, tal como consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 13 de agosto de 1997, bajo el No. 32, tomo 27, protocolo 1º.
La demanda fue distribuida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, el cual, previa consignación de los documentos necesarios por parte de la abogada INGRID C. RAMIREZ, apoderada del banco demandante, por auto del 29 de noviembre de 2001, declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, previa la distribución correspondiente.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2002, este Tribunal da por recibido el expediente y ordena darle entrada.
Por diligencia del 31 de mayo de 2002, la abogada FATIMA VALENTE, actuando como apoderada del banco demandante, desistió del procedimiento de ejecución de hipoteca.
Por auto del 21 de junio de 2002, se abstuvo de homologar el desistimiento hasta tanto no conste autorización expresa de la Junta Directiva del poderdante para transigir este juicio, toda vez que así lo contempla el poder que cursa a los autos.
En fecha 10 de marzo de 2008, comparece el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993, quien consignó poder que acredita su representación de la parte actora, y consignó original de la transacción celebrada entre las partes, el 20 de julio de 2006, mediante documento autenticado en esa misma fecha ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador, bajo el No. 71, Tomo 103, solicitando que se homologue dicha transacción.
La Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por auto del 10 de marzo de 2008, y pasa a decidir con respecto a la homologación de la transacción presentada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 03 de julio de 2007, por lo que se impone revisar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación de las partes.
La ley adjetiva establece los requisitos que deben ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de esas actuaciones de las partes, y es así como los artículos 1.713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De manera que, conforme a las normas antes transcritas, el Juez debe examinar si se encuentran cubiertos los extremos de ley para proceder a impartir su aprobación a la transacción celebrada entre las partes.
A tal efecto observa esta Juzgadora, que en el caso bajo examen, el Dr. FRANCISCO HURTADO VEZGA, ha acreditado ser apoderado de la demandante y consignó en copia certificada, anexa a su diligencia del 10/03/08, marcada con la letra “C” autorización de CAJA FAMILIA; ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., para transar este juicio.
Por otra parte, se evidencia que la parte demandada está constituida por un litis consorcio integrado por los ciudadanos OSCAR ALBERTO ANGULO ANGULO y ALIX MESONES de ANGULO, cónyuges, quienes son mayores de edad, y no ha sido producido documento alguno que los inhabilite para transar y el objeto del presente litigio no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, por lo que observa este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para que sea homologada la transacción celebrada entre las partes, por lo que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes el 18 de julio de 2007, la cual cursa a los folios del 43 al 48 de este expediente, en los mismos términos y condiciones pactadas por las partes, y en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción celebrada entre las partes, en fecha 20 de julio de 2006, en los mismos términos establecidos por las partes en el documento auténtico que riela a los folios del 43 al 48, ambos inclusive, y téngase dicho instrumento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el juicio, tal como fue solicitado por las partes en la cláusula NOVENA de dicha transacción.
TERCERO: Tal como fue pactado en la cláusula de la cláusula DECIMA de la transacción, no hay imposición de costas.
CUARTO: Como fue solicitado expídase copia de la transacción con inserción de esta decisión que la homologa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ.
LA SECRETRIA,


En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.- Se dejó copia.
LA SECRETARIA,


EXP N° 26991
AEG/DMM/aeg*ed.
DECIMO-08-0491.-