REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de julio de 2.008.
198° y 149°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2008, en la cual se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal procede en este acto a subsanar las omisiones cometida en está, en consecuencia este Juzgado pasa a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se incurrió en un error y omisión involuntaria al no transcribirse correctamente el Motivo de la presente solicitud y, SEGUNDO: Se incurrió en un error y omisión involuntaria al no transcribirse correctamente el DECRETO de la presente solicitud, tal y como se pudo evidenciar en el escrito libelar. Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”
En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar las omisiones cometidas, ahora bien: donde se lee: ″…anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS…”, debe leerse: “…anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES…”. Asimismo, donde se lee: ″…este Juzgado DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS…”, debe leerse: “…este Juzgado DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES…”, quedando así subsanadas tales omisiones y errores involuntarios cometidos en la sentencia ante señalada, y manteniéndose con toda su fuerza y vigor el resto del contenido de ambas sentencias. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 11 de julio de 2008.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. N° 25.964
EBG/JOG/Romy*