REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de agosto de 2008.
198º y 149º

Vistas la diligencia presentada en fecha 21 de julio de 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada y de la fiadora.
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- Original del documento de poder el cual se encuentra autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de marzo de 2008, bajo el Nº 11, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública; 2.- Original del documento del pagaré librado por Construcciones Los Magníficos, C.A., documento autenticado el 26 de mayo de 2005 por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 24, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.869.150,94) que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CUATRO CENTIMOS (Bs. 207.683,44); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.1.038.417,19) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 26.088
.