REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Exp. Nro. S-7304.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.132.049.
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria.
Sentencia Interlocutoria.
-I-
Vista la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.132.049, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante no se encuentra debidamente asistida de Abogado y siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto, como ya antes se hizo mención la solicitante no se encuentra asistida de Abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MIREYA SANMIGUEL QUIÑONES, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (04 ) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. S-7304.
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