REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de agosto de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de julio, por el abogado GONZALO GARCIA MENA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.825, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nº 11-14, , del Edificio Nº 11-2 del Lote Etapa 2 de la Urbanización la Casona, situada en el Lote 3, Parcela A8A9A10, la cual forma parte de la Urbanización el Castillejo, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda; el Apartamento se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (72,50 mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y escaleras; ESTE: Apartamento 11-13; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; tiene el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el mismo número de apartamento y tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15,00 mts2). Dicho Inmueble es propiedad del ciudadano MANUEL BONILLA BATISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.564.099, según consta de documento protocolizado por ante la Oficia Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 01 de junio de 1994, bajo el Nro. 01, Tomo 19 del Protocolo Primero.
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- Original del documento de Préstamo suscrito entre MANUEL BONILLA BATISTA y BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital; 2.- Original de estado de cuenta correspondiente a los préstamos cuyo pago se ha intimado; 3.- Copia del documento donde consta la propiedad por parte de la demandada del inmueble arriba descrito; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un Apartamento identificado con el Nº 11-14, , del Edificio Nº 11-2 del Lote Etapa 2 de la Urbanización la Casona, situada en el Lote 3, Parcela A8A9A10, la cual forma parte de la Urbanización el Castillejo, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda; el Apartamento se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (72,50 mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y escaleras; ESTE: Apartamento 11-13; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; tiene el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el mismo número de apartamento y tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15,00 mts2). Dicho Inmueble es propiedad del ciudadano MANUEL BONILLA BATISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.564.099, según consta de documento protocolizado por ante la Oficia Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 01 de junio de 1994, bajo el Nro. 01, Tomo 19 del Protocolo Primero”. Líbrese los oficios correspondientes de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
EBG/JOG/Romy*.
Exp. Nro. 25.977.-