REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 06 de Agosto de 2.008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUSTO RAFAEL CANTILLO BUENDÍA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.246.543, a su esposa EMPERATRIZ LINARES DE CANTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.907.509, y a sus cuatro (04) hijos legítimos ciudadanos ANAYANSI CANTILLO LINARES, ABRAHAM JOSÉ CANTILLO LINARES, ANTONIO JOSÉ CANTILLO LINARES y ALEJANDRO JOSÉ CANTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.414.764, V-6.869.833, V-6.862.696 y V-6.368.661 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-

Exp.: S-7269
EBG/JOG/Ana*