Nº 24.721 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORPORACION 1RL, C.A..-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas EDITH HERNANDEZ SARABIA y TERESA HERRERA RIZQUEZ, mayores de edad, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 616 y 1.668, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO NACIONAL DE RETINA Y VITREO, C.A. (CENREV).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 24.721

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), mediante libelo presentado en fecha 11 de Enero de 2007, ante el juzgado distribuidor, por las ciudadanas EDITH HERNANDEZ SARABIA y TERESA HERRERA RIZQUEZ, abogadas en ejercicio, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION 1RL, C.A., mediante la cual demandan a Sociedad Mercantil CENTRO NACIONAL DE RETINA Y VITREO, C.A. (CENREV).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 30 de Mayo de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de Junio de 2007, comparecen ante este juzgado la apoderada judicial de la parte Actora, ciudadana EDITH HERNANDEZ, poder este que constan en actas bajos los folios Nos. 8 y 9 del presente expediente, pidiendo al Tribunal se diera por terminado el juicio, desistiendo del procedimiento, y solicitando la homologación de este.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, y por cuanto pudo constatarse en actas el carácter de apoderado judicial y la facultad de dicho abogado para el presente desistimiento, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
Exp.: Nº 24.721
LTLS/MS/JCG-04